El Consejo de la Judicatura modificó las pensiones alimenticias de la niñez y adolescencia en el Ecuador.
Por ende, con la nueva Ley de la Niñez, quienes tienen la obligación a la prestación de alimentos son los padres titulares principales, “pero en caso de ausencia de los mismos, insuficiencia de recursos, discapacidad de los obligados, ente otros, tendrán que pagar los abuelos, los hermanos que hayan cumplido 21 años y los tíos”.
Los parámetros para la elaboración de la tabla de pensiones son en base a los ingresos económicos del padre o la madre, el número de hijos que tengan como cargas familiares, las necesidades básicas del alimentado por edad y la inflación; en ningún caso se podrá fijar un valor menor a lo determinado en la tabla de pensiones alimenticias mínimas fijadas por la presente ley del Consejo de la Judicatura.
También Martha Lozada, directora de la Pagaduría Del Tribunal De Menores, expresa que “este Código tiene como finalidad disponer la protección integral de la sociedad y la familia, para garantizar a todos los niños y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, el Consejo de la Niñez y Adolescencia está utilizando la tabla que crearon desde el 2009, donde además de la pensión, el alimentado tiene derecho a percibir otras ayudas adicionales como: dos pensiones alimenticias que se paga en los meses de septiembre y diciembre de cada año en la Sierra y en la Costa en el mes de abril y diciembre”. Este pago se realiza, aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia; también las pensiones establecidas en la tabla son automáticamente incrementadas dentro de los quince primeros días del mes de enero de cada año, considerando además el índice de inflación y al aumento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y los trámites son gratuitos.
Por otro lado Diego Cadena, padre de familia, comenta que “la nueva Ley es muy drástica para las personas que tienen que pasar la pensión, ya que su valor es alto”, y en caso de no poder pagar dos o más pensiones alimenticias, sean éstas sucesivas o no, el juez prohíbe la salida del país, y el apremio personal hasta por 30 días, entonces el deudor es obligando a cancelar la deuda en su totalidad y con su respectivo interés por mora fijado por El Banco Central del Ecuador por cada día de retraso, en caso de no cumplir con lo acordado puede llegar hasta la prohibición de la libertad.
Después de todo, lo importante es que cuando los jueces dicten la resolución se deberá motivar la misma demostrándose los ingresos del alimentante debidamente sustentados, roles de pagos, facturas, utilidades en acciones o en inversiones, deberán considerar si el alimentante tiene deudas, hijos, gastos personales y otros propios de la actividad del alimentante.
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